Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si van a hacer una obra que cierre total o parcialmente el área donde aterrizan y despegan los aviones, el comandante del aeropuerto debe avisar con una NOTAM (que es un aviso oficial para pilotos) cuándo empiezan los trabajos. Cuando la obra termine y se revise que todo está bien, se publica otra NOTAM para cancelar el aviso. Además, estas obras y trabajos de mantenimiento deben hacerse, en lo posible, en temporadas cuando haya poco tráfico de aviones, para no afectar tanto los vuelos.
Texto oficial
Artículo 46. Cuando la ejecución de alguna obra implique el cierre parcial o total del área de movimiento, el comandante de aeródromo ordenará la emisión de la NOTAM, que indicará el inicio de las obras y se cancelará con la NOTAM correspondiente cuando se completen los trabajos y se realice la verificación. Todas las obras y trabajos de conservación y mantenimiento deberán realizarse preferentemente en las temporadas de baja demanda de tráfico aéreo. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 16 de 66
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