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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los horarios de aterrizaje y despegue que asigne la administradora del aeropuerto pueden ser cambiados en el último momento por la torre de control, si es necesario para que los aviones operen de manera segura y eficiente. Además, la Secretaría de Comunicaciones no dará permiso a las aerolíneas para operar si no cumplen con lo que dice su concesión o permiso, o si no siguieron el proceso correcto para pedir su horario de aterrizaje y despegue según las reglas de aviación.

Texto oficial

Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora aeroportuaria conforme a esta sección será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue. Párrafo reformado DOF 29-08-2025 La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si el concesionario o permisionario no cumplió con el procedimiento establecido en este Reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despegue. Sección Tercera De las operaciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 35) ↗

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