Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los horarios de aterrizaje y despegue que asigne la administradora del aeropuerto pueden ser cambiados en el último momento por la torre de control, si es necesario para que los aviones operen de manera segura y eficiente. Además, la Secretaría de Comunicaciones no dará permiso a las aerolíneas para operar si no cumplen con lo que dice su concesión o permiso, o si no siguieron el proceso correcto para pedir su horario de aterrizaje y despegue según las reglas de aviación.
Texto oficial
Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora aeroportuaria conforme a esta sección será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue. Párrafo reformado DOF 29-08-2025 La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si el concesionario o permisionario no cumplió con el procedimiento establecido en este Reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despegue. Sección Tercera De las operaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.