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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El piloto o la aerolínea, al aterrizar o antes de despegar de un aeropuerto, tiene que entregar un documento donde diga, bajo protesta de decir verdad, cuántos pasajeros lleva, el tipo de avión, de dónde viene o para dónde va, y otra información que pida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El encargado del aeropuerto debe asegurarse de que todas las aerolíneas le entreguen ese documento y también revisar que los datos sean ciertos, aunque la Secretaría también tiene facultad para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 104. Todo transportista u operador aéreo después de aterrizar o antes de despegar en un aeródromo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, la información relativa al número de pasajeros que transporta, el tipo de aeronave, destino u origen, así como la demás información que se requiera de acuerdo con los formatos que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación. El administrador aeroportuario será responsable de que todos los transportistas u operadores aéreos le entreguen el citado manifiesto, así como de supervisar la veracidad de la información, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.