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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones manda el plan de desarrollo del aeropuerto a la Secretaría de la Defensa Nacional para que dé su opinión. La Defensa tiene 25 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para responder; si no lo hace, se entiende que no tiene problema con el plan. Después, la Secretaría tiene 45 días hábiles para decidir si aprueba el plan. Puede negarlo si no cumple con los requisitos, los estándares de calidad o las reglas aplicables. Las obras del plan no pueden incluir cosas que la Secretaría considere lujosas o de mala calidad para el tipo de aeropuerto. Cualquier cambio al plan necesita la aprobación de la Secretaría, igual que el proceso original. El concesionario (la empresa que maneja el aeropuerto) debe actualizar su plan durante los primeros seis meses del quinto año. Además, cada año, en los primeros tres meses, tiene que entregar un informe de lo que hizo el año anterior según el plan.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría debe remitir el programa maestro de desarrollo para opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que contará con veinticinco días hábiles a partir de su notificación para emitir la opinión respectiva, en caso de que esa Secretaría no emita su opinión dentro del plazo señalado se entenderá que no tiene observaciones. La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que sea presentado el programa maestro de desarrollo. La Secretaría podrá negar la autorización del programa cuando éste no reúna los requisitos establecidos, no cumpla con los estándares de eficiencia y calidad, o no se apegue a las disposiciones aplicables. Las obras previstas en los distintos componentes del programa maestro, o en el programa indicativo a que se refiere el artículo 25, no deberán incorporar elementos que, a juicio de la Secretaría, se REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 10 de 66 consideren suntuarios o notoriamente inferiores en relación con la categoría del aeropuerto de que se trate. Cualquier modificación al programa maestro de desarrollo deberá ser aprobada previamente por la Secretaría conforme al procedimiento señalado en este artículo. El concesionario debe presentar la actualización de su programa dentro de los primeros seis meses del quinto año. El programa maestro, sus modificaciones y la actualización del mismo deberán presentarse para su autorización en tres tantos originales acompañados de la recomendación del comité de operación y horarios. El concesionario, dentro de los tres primeros meses de cada año, deberá presentar un informe respecto de las acciones realizadas en el año anterior de acuerdo con el programa maestro de desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.