Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el plan maestro de un aeropuerto debe incluir, como mínimo, lo siguiente: las expectativas de crecimiento del aeropuerto por etapas; las proyecciones de pasajeros, carga y operaciones para los próximos 15 años, explicando cómo se hicieron los cálculos; los planes de construcción, mantenimiento y modernización de instalaciones y equipo; un programa de inversiones obligatorio para los próximos 5 años y los gastos estimados para los 10 años siguientes; un plano del aeródromo con sus usos, accesos y el entorno urbano; las posibles fuentes de financiamiento; y las medidas para cuidar el medio ambiente. Además, quien opera el aeropuerto debe tomar en cuenta las necesidades de los usuarios, consultar a las aerolíneas y pedir la recomendación del comité de operación y horarios, presentando el proyecto seis meses antes de entregarlo.
Texto oficial
Artículo 23. El programa maestro de desarrollo debe contener, como mínimo: I. Las expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto por etapas; II. Las proyecciones de demanda, pasajeros, carga y operaciones, por lo menos para los siguientes quince años, las que deberán incluir la metodología de cálculos y supuestos; III. El programa de construcción, conservación, mantenimiento, expansión y modernización de la infraestructura, instalaciones y equipo conforme al Capítulo II del Título III de este Reglamento.En la elaboración de dicho programa deberán considerarse los estándares de calidad y eficiencia establecidos en el título de concesión, los que la Secretaría fijará con base en los estándares internacionales; IV. El programa de inversiones detallado para los próximos cinco años, el cual será obligatorio, así como los conceptos y montos de las inversiones mayores estimadas para los diez años subsecuentes; V. El plano descriptivo de las áreas del aeródromo especificando sus usos y modalidades de operación por etapas, las zonas de acceso y el contexto urbano que lo rodea; VI. Las probables fuentes de financiamiento, y VII. Las medidas para la conservación del medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables. En la elaboración y actualización del programa maestro de desarrollo, el concesionario deberá considerar los requerimientos indispensables de los usuarios; al efecto, deberá contar con la opinión de los transportistas aéreos y la recomendación del comité de operación y horarios para lo cual seis meses antes de su presentación a la Secretaría, el proyecto respectivo deberá presentarlo ante dicho comité para que dentro de los seis meses siguientes emitan su recomendación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.