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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa que tiene permiso para operar un aeropuerto pueda empezar a funcionar, necesita cumplir varios pasos. Primero, debe entregar a la Secretaría de Comunicaciones ciertos documentos, como el aviso de que ya terminó la construcción, el plan de desarrollo, las reglas de operación, un seguro, las tarifas registradas y los comités de seguridad y horarios. Después, debe avisar por escrito la fecha exacta en que piensa abrir, diciendo bajo protesta de decir verdad que ya tiene todos los servicios necesarios. La Secretaría tiene 30 días hábiles para responder; si no dice nada en ese tiempo, se entiende que puede iniciar operaciones, pero solo si cumplió con todo lo anterior.

Texto oficial

Artículo 22. Los concesionarios o permisionarios sólo podrán iniciar operaciones cuando, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto en la concesión o permiso correspondiente, la Secretaría les haya aprobado los documentos siguientes: I. En caso de construcción, el aviso de la terminación de la obra; II. El programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, según corresponda; III. Las reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo; IV. La póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del presente Reglamento; V. El registro de las tarifas de los servicios que prestarán; VI. En su caso, el documento por el que se constituya el comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley, así como la aprobación de su reglamento interno; VII. El documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se refiere el artículo 73 de la Ley y el programa local de seguridad autorizado, y VIII. La notificación a la Secretaría de los miembros del consejo de administración y del administrador aeroportuario. Una vez cubiertos los requisitos anteriores el concesionario o el permisionario presentará un aviso indicando la fecha en que pretende iniciar operaciones, y manifestando bajo protesta de decir verdad que REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 9 de 66 cuenta con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a su clasificación y categoría. La Secretaría emitirá su resolución, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la presentación del aviso. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría objete la fecha de inicio de operaciones, se entenderá que el concesionario o permisionario podrá dar inicio a las operaciones, sólo si ha cumplido con lo previsto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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