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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria lo forman los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Gobernación, Defensa, Marina, Hacienda, y Comunicaciones, entre otras. El que preside el Comité es el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. También participan la Procuraduría General de la República, la Cámara Nacional de Aerotransportes, el Colegio de Pilotos Aviadores y las empresas que tienen concesión de aeropuertos. Cada uno de estos miembros puede mandar a un suplente cuando no puedan asistir. Además, el Comité puede invitar a otras dependencias del gobierno o empresas privadas si el tema lo requiere.

Texto oficial

Artículo 162. El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria está integrado por los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes quien lo presidirá; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Salud; de la Procuraduría General de la República; del órgano u organismo prestador de los servicios a la navegación aérea, un representante de la Cámara Nacional de Aerotransportes, del Colegio de Pilotos Aviadores de México, así como de los concesionarios de aeropuertos, quienes REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 53 de 66 designarán a sus suplentes. El reglamento interior establecerá la forma de seleccionar al representante de los concesionarios de aeropuertos. El Comité puede invitar a los representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de la iniciativa privada que tengan relación con los asuntos a tratar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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