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Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria tiene varias obligaciones. Una de las más importantes es crear y aprobar el Plan Nacional de Seguridad para los aeropuertos, que define las reglas que deben seguir las autoridades para mantener seguros los aeródromos. También se encarga de decir cómo deben coordinarse entre sí las distintas autoridades que trabajan en los aeropuertos, y cómo armar los centros de emergencia para atender situaciones de crisis. Además, decide qué hacer en caso de una emergencia o contingencia, y puede emitir opiniones sobre los planes de seguridad de cada aeropuerto. Por último, analiza los reportes de actos ilegales para dar recomendaciones y coordina la instalación de los comités locales de seguridad.

Texto oficial

Artículo 163. Son atribuciones del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria las siguientes: I. Elaborar y aprobar el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria que debe establecer las medidas y procedimientos de seguridad que serán instrumentadas, dentro de los aeródromos o en su jurisdicción, por las autoridades competentes en la esfera de sus atribuciones, relativas a los asuntos a que se refiere el artículo 164 del presente Reglamento; II. Determinar los lineamientos y reglas de coordinación entre las diferentes autoridades adscritas al aeródromo en el desarrollo de sus funciones y, en su caso, con cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal que se requiera; III. Señalar los lineamientos y reglas de coordinación entre las autoridades mencionadas en la fracción anterior, para la constitución y funcionamiento de los centros operativos de emergencia; IV. Determinar las acciones y aplicar medidas a seguir cuando se presente una contingencia o emergencia, conforme a las disposiciones aplicables; V. Expedir su reglamento interno; VI. Emitir opiniones sobre los programas locales de seguridad de los aeropuertos; VII. Analizar los informes y dictámenes relacionados con actos de interferencia ilícita para, en su caso, emitir recomendaciones a las autoridades competentes, tendientes a prevenirlos y a hacer más eficientes los procedimientos, y VIII. Coordinar la instalación y operación de los comités locales de seguridad aeroportuaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.