Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria debe incluir las reglas y pasos específicos para evitar delitos que afecten los aeropuertos y las comunicaciones aéreas. También debe señalar qué autoridades son las encargadas de aplicar esas medidas. Todo esto sirve para proteger a las personas, los aviones, las instalaciones y los equipos de los aeropuertos civiles.
Texto oficial
Artículo 164. Para los efectos del artículo 73 de la Ley, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria debe señalar las medidas y procedimientos destinados a la prevención de la comisión de actos de interferencia ilícita que atenten contra la vía general de comunicación aeronáutica, indicándose a las autoridades competentes encargadas de instrumentar éstos. Tales medidas y procedimientos de seguridad deben estar destinados a la protección de las personas, aeronaves, infraestructura, instalaciones y equipos relacionados con los aeródromos civiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.