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Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria debe incluir las reglas y pasos específicos para evitar delitos que afecten los aeropuertos y las comunicaciones aéreas. También debe señalar qué autoridades son las encargadas de aplicar esas medidas. Todo esto sirve para proteger a las personas, los aviones, las instalaciones y los equipos de los aeropuertos civiles.

Texto oficial

Artículo 164. Para los efectos del artículo 73 de la Ley, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria debe señalar las medidas y procedimientos destinados a la prevención de la comisión de actos de interferencia ilícita que atenten contra la vía general de comunicación aeronáutica, indicándose a las autoridades competentes encargadas de instrumentar éstos. Tales medidas y procedimientos de seguridad deben estar destinados a la protección de las personas, aeronaves, infraestructura, instalaciones y equipos relacionados con los aeródromos civiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.