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Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los aeropuertos de México, el comité que se encarga de la seguridad está formado por varias personas: el comandante del aeródromo (que es el jefe del aeropuerto), un representante de las autoridades locales, el administrador del aeropuerto, un representante de los que controlan el tráfico aéreo y otro de las aerolíneas. Cada puesto debe tener a la persona principal y a un suplente que la reemplace cuando falte. Además, el comité puede invitar a otras dependencias del gobierno o empresas privadas si el tema que van a tratar lo requiere. Esto es para asegurar que todos los involucrados en la operación del aeropuerto colaboren en mantenerlo seguro.

Texto oficial

Artículo 165. En los aeropuertos nacionales el comité local de seguridad aeroportuario estará integrado por el comandante de aeródromo, quien lo preside, así como de un representante de las autoridades adscritas al mismo, el administrador aeroportuario, un representante del prestador de los servicios a la navegación aérea y un representante de los transportistas y operadores aéreos. En cada caso deberá haber un representante titular y su suplente. El comité podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública, así como de la iniciativa privada que tengan relación con los asuntos a tratar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.