Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una emergencia en un aeropuerto, se tiene que formar un grupo especial llamado "centro operativo de emergencia". Este grupo decide qué tan grave es la situación, qué medidas tomar para resolverla, cómo guardar las pruebas para investigar después, y cuándo termina la emergencia. También se encarga de coordinar a todos los equipos de apoyo que ayuden, tanto los del aeropuerto como los de fuera. Este centro lo pone en marcha el comandante del aeropuerto, y participan un representante del control de tráfico aéreo, el administrador del aeropuerto o su representante, y un representante de la aerolínea involucrada, si es que hay alguna. También se puede invitar a otras autoridades si el grupo lo considera necesario. El comandante del aeropuerto es quien dirige el centro, excepto en casos de sabotaje, secuestros o desastres naturales; ahí, quien preside es la persona que designe la Secretaría de Gobernación.
Texto oficial
Artículo 166. Cuando se presente una emergencia deberá constituirse un centro operativo de emergencia conforme a los procedimientos y medidas al efecto establecidos en el plan de emergencia del REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 54 de 66 aeródromo. Dicho centro calificará el grado de emergencia; determinará las medidas a seguir para hacer frente a la misma y preservar la evidencia para realizar la investigación; designará y coordinará las actividades de los diferentes grupos de apoyo internos y externos, y determinará la conclusión de la emergencia. El centro operativo de emergencia será convocado por el comandante de aeródromo civil y estará integrado por un representante del prestador de los servicios a la navegación aérea; el administrador aeroportuario o, en su caso, un representante del permisionario del aeródromo civil; un representante del concesionario o permisionario del servicio del transporte aéreo, en caso de que se encuentre involucrado, así como cualquier otra autoridad que, a criterio de dicho grupo, se requiera. El comandante de aeródromo civil presidirá el centro operativo de emergencia, salvo cuando se cometan actos de interferencia ilícita o en caso de prevención de desastres, en los que presidirá el responsable que designe la Secretaría de Gobernación. Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades Capítulo I De la autoridad aeroportuaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.