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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría elige al jefe de cada aeropuerto y a sus revisores. Para aeropuertos privados, puede nombrar como jefe a alguien que ya sea jefe de un aeropuerto público cercano, y esa persona no tiene que estar todo el tiempo en el aeropuerto privado. Si la Secretaría lo cree necesario, puede mandar a un verificador para que lo represente de vez en cuando o todo el tiempo. Ese jefe debe ir al aeropuerto privado al menos cada 30 días y cada 3 meses reportar a la Secretaría lo que se hizo ahí, además de cualquier problema que le avise el dueño del aeropuerto. La Secretaría también puede nombrar a un jefe honorario solo para vigilar, que debe entregar un reporte cada 30 días a la comandancia que le toque, y tanto el dueño como el jefe honorario tienen que avisar al jefe correspondiente si pasa algún accidente o incidente para que él haga lo necesario.

Texto oficial

Artículo 167. La Secretaría designará al comandante de cada aeródromo y sus verificadores. Tratándose de los aeródromos de servicio particular, la Secretaría puede designar como comandante a alguno de los comandantes de cualquiera de los aeródromos de servicio al público más cercanos, en cuyo caso éste no necesitará estar permanentemente en el aeródromo y en caso de que lo estime conveniente, podrá asignar a un verificador que lo represente temporal o permanentemente. Dicho comandante deberá presentarse en el aeródromo de servicio particular por lo menos cada treinta días y reportar trimestralmente a la Secretaría las actividades efectuadas en el aeródromo, así como cualquier anomalía que haga de su conocimiento el permisionario. Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría podrá designar en los aeródromos de servicio particular un comandante honorario, quien ejercerá funciones de vigilancia, debiendo presentar un reporte cada 30 días de las actividades efectuadas a la comandancia a la que se le adscriba. Los permisionarios del aeródromo de servicio particular o el comandante honorario deberán informar al comandante que corresponda sobre la ocurrencia de cualquier accidente o incidente, a fin de que, en su caso, ejecute las acciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.