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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el comandante del aeropuerto y los inspectores que trabajan ahí deben conocer bien las reglas actuales sobre cómo operar, mantener y cuidar aviones y aeropuertos civiles. Para obtener esos puestos, los candidatos tienen que cumplir ciertos requisitos, como haber terminado y aprobado los cursos que pida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Si el comandante del aeropuerto necesita faltar un rato, él mismo elige a otro verificador que lo cubra temporalmente. Pero si se va por un tiempo largo o para siempre, el gobierno (la Secretaría) puede nombrar a un nuevo comandante, ya sea por un rato o de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 168. El comandante de aeródromo y los verificadores adscritos a los aeródromos deben tener conocimientos de la normatividad vigente en materia de operación, mantenimiento y seguridad de aeronaves y aeródromos civiles. Los aspirantes a alguno de los puestos señalados en el párrafo anterior deberán acreditar, entre otros requisitos, haber concluido y aprobado los cursos que indique la Secretaría. Cuando el comandante de aeródromo deba ausentarse temporalmente, designará al verificador que lo suplirá en sus funciones. En caso de ausencia prolongada o definitiva, la Secretaría podrá designar de manera temporal o permanente a un nuevo comandante de aeródromo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 54) ↗

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