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Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el comandante del aeropuerto y los inspectores que trabajan ahí deben conocer bien las reglas actuales sobre cómo operar, mantener y cuidar aviones y aeropuertos civiles. Para obtener esos puestos, los candidatos tienen que cumplir ciertos requisitos, como haber terminado y aprobado los cursos que pida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Si el comandante del aeropuerto necesita faltar un rato, él mismo elige a otro verificador que lo cubra temporalmente. Pero si se va por un tiempo largo o para siempre, el gobierno (la Secretaría) puede nombrar a un nuevo comandante, ya sea por un rato o de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 168. El comandante de aeródromo y los verificadores adscritos a los aeródromos deben tener conocimientos de la normatividad vigente en materia de operación, mantenimiento y seguridad de aeronaves y aeródromos civiles. Los aspirantes a alguno de los puestos señalados en el párrafo anterior deberán acreditar, entre otros requisitos, haber concluido y aprobado los cursos que indique la Secretaría. Cuando el comandante de aeródromo deba ausentarse temporalmente, designará al verificador que lo suplirá en sus funciones. En caso de ausencia prolongada o definitiva, la Secretaría podrá designar de manera temporal o permanente a un nuevo comandante de aeródromo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.