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Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de aeródromo es como el encargado principal del aeropuerto. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione según las reglas: checar que se cumplan las leyes y las condiciones de la concesión del aeropuerto, revisar que los sistemas de seguridad y equipos de emergencia estén listos y que el personal esté bien entrenado. También puede ordenar cerrar total o parcialmente el aeropuerto si es necesario (por ejemplo, por una emergencia), y debe investigar cualquier accidente o incidente que ocurra dentro del aeropuerto. Además, encabeza las juntas de seguridad y puede emitir avisos importantes para pilotos llamados NOTAM.

Texto oficial

Artículo 169. El comandante de aeródromo tendrá las siguientes atribuciones: I. Verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento, el programa local de seguridad o, en su caso, las medidas de seguridad y de las condiciones de la concesión o el permiso del aeródromo REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 55 de 66 civil, de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables que sean competencia de la Secretaría; II. Conocer de todos los actos y hechos que incidan o puedan incidir en la operación y seguridad de los aeródromos civiles de su adscripción; III. Coordinar e instrumentar las medidas necesarias para preservar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves; IV. Verificar que todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y operativos, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlo; V. Integrar el reporte del resultado de las verificaciones que realice, para que la Secretaría proceda conforme a las disposiciones aplicables; VI. Ordenar la emisión de las NOTAM que corresponda; VII. Presidir el comité local de seguridad aeroportuaria y la comisión coordinadora de autoridades; VIII. Ordenar de manera temporal la suspensión total o parcial de las operaciones del aeródromo civil cuando en términos de la Ley y este Reglamento resulte procedente; IX. Ordenar las medidas conducentes para que se realice la investigación de todo incidente o accidente que involucre aeronaves, vehículos terrestres o personas dentro de los límites de los aeródromos de su jurisdicción, y X. Otras que le señale la Ley, este Reglamento, la Ley de Aviación Civil y su reglamento y las demás disposiciones aplicables. Capítulo II De la coordinación de autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.