Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien maneja el aeropuerto tiene la obligación de sacar del lugar a cualquier persona que esté bien borracha o bajo el efecto de drogas y que esté causando desorden. Además, si es necesario, debe llevarla ante las autoridades y hacer un reporte por escrito de lo que pasó. Si el pasajero ya tiene boleto pero todavía no sube al avión y la aerolínea decide no dejarlo viajar (por andar en ese estado), debe avisarle al aeropuerto. Luego, tiene que bajar del avión todas las maletas y pertenencias de ese pasajero y entregárselas.
Texto oficial
Artículo 161. El administrador aeroportuario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para que las personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y que alteren el orden público en el aeródromo civil, sean conducidas fuera del mismo y, en su caso, se presenten a la autoridad competente, debiendo elaborar un reporte. Cuando se trate de pasajeros que aún no han embarcado y que el transportista decida no transportarlos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, informará al administrador aeroportuario y desembarcará y entregará todas las pertenencias del pasajero. Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.