Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de un aeropuerto (llamado concesionario o permisionario) tiene la obligación de poner reglas y medidas para que nadie entre con armas a la terminal. Si una persona lleva un arma en las zonas donde cualquiera puede pasar (como la entrada o la sala de espera), debe hacer caso a lo que le digan los agentes de seguridad o el administrador del aeropuerto: tiene que vaciar el arma, entregarla para que la guarden y mostrar su permiso de portación. En las áreas donde solo puede pasar personal autorizado (como las pistas o las oficinas de seguridad), está totalmente prohibido entrar con armas. Si alguien lo hace, será entregado a las autoridades, a menos que sea un policía o militar con permiso especial.

Texto oficial

Artículo 160. El concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil. Aquellas personas que ingresen a las zonas de libre acceso del aeródromo civil portando armas, deben obedecer las indicaciones de las autoridades competentes y del administrador aeroportuario relativas a su descarga y entrega para su custodia, y mostrar su correspondiente licencia o permiso de portación. Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario, será puesta a disposición de la autoridad competente, salvo aquellas autoridades facultadas al efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.