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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAero/159
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en transporte aéreo o como operador, y tienes cambios de personal o vehículos (como cuando entra o sale alguien o se da de baja un auto), debes avisar por escrito. También tienes que entregar cualquier identificación (credencial o gafete) que ya no sirva para que la destruyan, o reportar si se perdió. Si no haces esto, tú eres el responsable si alguien usa esas identificaciones para hacer algo malo.

Texto oficial

Artículo 159. Los transportistas y operadores aéreos y los prestadores de servicios deben avisar, por escrito, sobre cualquier cambio derivado de bajas o altas de personal o vehículos y acompañar la identificación para su destrucción, así como informar sobre su extravío. En caso contrario, serán responsables del mal uso que pudiera darse a dichas identificaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.