- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
- Artículo
- 159
Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en transporte aéreo o como operador, y tienes cambios de personal o vehículos (como cuando entra o sale alguien o se da de baja un auto), debes avisar por escrito. También tienes que entregar cualquier identificación (credencial o gafete) que ya no sirva para que la destruyan, o reportar si se perdió. Si no haces esto, tú eres el responsable si alguien usa esas identificaciones para hacer algo malo.
Texto oficial
Artículo 159. Los transportistas y operadores aéreos y los prestadores de servicios deben avisar, por escrito, sobre cualquier cambio derivado de bajas o altas de personal o vehículos y acompañar la identificación para su destrucción, así como informar sobre su extravío. En caso contrario, serán responsables del mal uso que pudiera darse a dichas identificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.