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Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en transporte aéreo o como operador, y tienes cambios de personal o vehículos (como cuando entra o sale alguien o se da de baja un auto), debes avisar por escrito. También tienes que entregar cualquier identificación (credencial o gafete) que ya no sirva para que la destruyan, o reportar si se perdió. Si no haces esto, tú eres el responsable si alguien usa esas identificaciones para hacer algo malo.

Texto oficial

Artículo 159. Los transportistas y operadores aéreos y los prestadores de servicios deben avisar, por escrito, sobre cualquier cambio derivado de bajas o altas de personal o vehículos y acompañar la identificación para su destrucción, así como informar sobre su extravío. En caso contrario, serán responsables del mal uso que pudiera darse a dichas identificaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.