Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que no es la aerolínea ni el aeropuerto deja de dar servicios como limpieza, seguridad o comida, debe avisar al aeropuerto de inmediato. El aeropuerto tiene que hacer lo posible para que el servicio vuelva a funcionar lo más rápido que se pueda. Además, el aeropuerto debe informar al comandante del aeródromo (el encargado de la seguridad) y a los pasajeros que van a tener problemas. También debe explicarles por qué pasó y qué va a hacer para que todo vuelva a la normalidad, siguiendo las instrucciones del comandante si las hay.
Texto oficial
Artículo 59. Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios sean prestados por terceros y éstos se suspendan, dichos terceros deberán comunicar de manera inmediata al administrador aeroportuario tal circunstancia. El administrador deberá tomar las medidas necesarias para restablecer el servicio en el menor plazo posible. En estos casos, el administrador aeroportuario deberá informar inmediatamente al comandante de aeródromo y a los usuarios afectados de la irregularidad de que tenga conocimiento para los efectos correspondientes, y les presentará los elementos y argumentos con que cuente. Asimismo, les deberá informar de las acciones que, en su caso, se llevarán a cabo para que se restablezca la operación normal del aeródromo o de los servicios de que se trate y se continúen prestando los servicios, acatando, en su caso, las indicaciones que el comandante de aeródromo le señale.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.