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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ofrecer servicios en aeropuertos, necesitas cumplir con cinco requisitos: tener personal capacitado y con experiencia, contar con el equipo y las instalaciones adecuadas, asegurarte de que los directivos y empleados no tengan antecedentes que los inhabiliten según la ley (como multas o sanciones graves), tener un programa para dar mantenimiento a los equipos, y contratar un seguro que cubra cualquier daño que le puedas causar a otras personas o sus cosas.

Texto oficial

Artículo 58. Para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se requerirá: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 20 de 66 I. Contar con personal capacitado y calificado en su caso, para prestar el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; II. Disponer del equipo y las instalaciones necesarios; III. Que el prestador del servicio, sus directivos y personal no se encuentren en el supuesto del artículo 22 de la Ley; IV. Un programa de mantenimiento de los equipos e instalaciones; V. Contar con una póliza de seguro que garantice su responsabilidad civil por daños a terceros, con las coberturas que señale la norma básica de seguridad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.