Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo pueden cargar combustible adentro del aeropuerto los aviones y los vehículos que los ayudan en tierra. El que vende el combustible tiene que llevar un registro de cuánto le da a las aerolíneas, a aviones del gobierno, a vuelos de rescate o ayuda humanitaria, y a cualquier otro que la Secretaría autorice.
Texto oficial
Artículo 60. El servicio de suministro de combustible debe prestarse únicamente a las aeronaves y equipo de apoyo terrestre que se encuentren dentro del aeródromo. El prestador del servicio de suministro de combustible deberá llevar el control de la cantidad de combustible que suministre a los transportistas aéreos y operadores aéreos, a las aeronaves de Estado y vuelos en funciones de rescate, búsqueda y asistencia humanitaria u otro que autorice la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.