Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una gasolinera o empresa que vende combustible para aviones solo puede vender ese combustible a otras personas o negocios (que no sean aerolíneas) si esas personas ya tienen un permiso especial de la Secretaría de Energía y de la Procuraduría General de la República, y además le avisan a la Secretaría. Esto se permite siempre y cuando no falte combustible para los aviones en los aeropuertos. El vendedor debe incluir una copia de ese permiso en la factura que le dé al comprador. Quien compra el combustible tiene que mostrarle al vendedor los papeles e información que pidan las reglas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 61. El prestador de servicio de suministro de combustible sólo podrá proporcionarlo a terceros para actividades distintas a las aeronáuticas, cuando estos últimos cuenten con el permiso o autorización de la Secretaría de Energía, la Procuraduría General de la República y lo notifique a la Secretaría, en el entendido de que esta actividad no deberá perjudicar el abasto de las aeronaves en los aeródromos civiles. El prestador del servicio deberá anexar una copia de dicho permiso o autorización a la factura que en cada caso expida. El comprador del combustible estará obligado a presentar al prestador del servicio la información y documentación que establezca la norma básica de seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.