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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una gasolinera o en el suministro de combustible para aviones, tienes la obligación de llevar un registro diario de cada venta. En ese registro debes anotar quién compró, cuánto se vendió, la fecha, y los datos de la aeronave (como su número de placa y el modelo). Además, tienes que guardar toda esa información durante cinco años. Es como llevar una bitácora o un cuaderno de control para que todo quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 64. El prestador de los servicios de suministro de combustible, abastecimiento y succión, deberá llevar un control diario de su venta que contenga relación de clientes, cantidad y fecha de venta, matrícula y tipo de aeronave, debiendo mantenerla por cinco años. Capítulo II De los servicios comerciales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.