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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una gasolinera o en el suministro de combustible para aviones, tienes la obligación de llevar un registro diario de cada venta. En ese registro debes anotar quién compró, cuánto se vendió, la fecha, y los datos de la aeronave (como su número de placa y el modelo). Además, tienes que guardar toda esa información durante cinco años. Es como llevar una bitácora o un cuaderno de control para que todo quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 64. El prestador de los servicios de suministro de combustible, abastecimiento y succión, deberá llevar un control diario de su venta que contenga relación de clientes, cantidad y fecha de venta, matrícula y tipo de aeronave, debiendo mantenerla por cinco años. Capítulo II De los servicios comerciales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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