Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una gasolinera o en el suministro de combustible para aviones, tienes la obligación de llevar un registro diario de cada venta. En ese registro debes anotar quién compró, cuánto se vendió, la fecha, y los datos de la aeronave (como su número de placa y el modelo). Además, tienes que guardar toda esa información durante cinco años. Es como llevar una bitácora o un cuaderno de control para que todo quede por escrito.
Texto oficial
Artículo 64. El prestador de los servicios de suministro de combustible, abastecimiento y succión, deberá llevar un control diario de su venta que contenga relación de clientes, cantidad y fecha de venta, matrícula y tipo de aeronave, debiendo mantenerla por cinco años. Capítulo II De los servicios comerciales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.