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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un accidente o algo fuera de lo normal que ponga en peligro la operación de un aeropuerto o las avionetas y aviones que están ahí, los dueños o encargados tienen que parar los servicios que dan, ya sea todo o en parte, para proteger a las personas y sus cosas. No necesitan pedir permiso al gobierno para hacerlo, pero deben avisar al jefe del aeropuerto al mismo tiempo y explicar qué van a hacer para que todo vuelva a la normalidad lo más rápido posible. Además, el gobierno puede ordenar que se cierre todo el aeropuerto si lo considera necesario. En estos casos, nadie tiene derecho a reclamar dinero por los daños o pérdidas.

Texto oficial

Artículo 85. En caso fortuito o de fuerza mayor que puedan afectar la operación segura del aeródromo o las aeronaves en el mismo, los concesionarios y permisionarios deberán interrumpir temporalmente, total o parcialmente, la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios necesarios para preservar la seguridad de personas y bienes, sin necesidad de autorización previa de la Secretaría. Al efecto, de forma simultánea, deberán dar aviso al comandante de aeródromo e informarán de las medidas que adopten o pretendan adoptar para la inmediata restitución de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de que en dichos supuestos la Secretaría podrá ordenar la suspensión total o parcial de la operación del aeropuerto; la suspensión que en estos casos se determine no dará lugar al pago de ninguna indemnización o compensación. Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación de los servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.