Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas de usar un inmueble que te dieron en concesión (como un permiso del gobierno para usarlo), y lo cierras de forma definitiva, ese inmueble regresa a manos de la Nación, es decir, del gobierno federal. Además, no te devolverán ni un solo peso de lo que hayas pagado por la concesión o por las mejoras que le hayas hecho al lugar. En pocas palabras: si ya no lo usas, lo pierdes y todo lo que invertiste se queda ahí.
Texto oficial
Artículo 84. Cuando la interrupción de los servicios tenga por objeto dejar de operar en forma permanente algún inmueble concesionado, procederá la reversión de éste en favor de la Nación. En este caso, el concesionario no tendrá derecho a la devolución de las contraprestaciones que, en su caso, hubiera pagado por el otorgamiento de la concesión, ni de las inversiones efectuadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.