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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que te suspendan un servicio, la Secretaría tiene hasta 30 días naturales (se cuentan todos los días, incluidos fines y festivos) para darte una respuesta contando desde que entregaste tu solicitud. Si te dicen que sí, ellos mismos te van a indicar a partir de qué fecha el concesionario o permisionario (la empresa autorizada) puede suspender el servicio. Al mismo tiempo, van a avisar de esa suspensión con un NOTAM, que es un aviso oficial para los pilotos y aerolíneas, por si el servicio tiene que ver con aviación.

Texto oficial

Artículo 83. La Secretaría resolverá las solicitudes de interrupción de los servicios en un plazo que no excederá de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la misma. De ser favorable la resolución, ésta establecerá el plazo a partir del cual el concesionario o permisionario podrá interrumpir la prestación de los servicios; en su caso, simultáneamente se notificará dicha interrupción a través de una NOTAM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.