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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una concesión o permiso para operar un aeropuerto, debe tener listos los servicios obligatorios para la navegación aérea (como torre de control o ayudas para aterrizar) al menos 10 días hábiles antes de empezar a funcionar. Esos servicios deben estar disponibles para todas las aerolíneas y operadores de aviones por igual, sin tratos especiales para nadie. La única excepción es que los aviones militares o los que cuidan la seguridad nacional tienen derecho a recibir esos servicios primero, antes que los demás.

Texto oficial

Artículo 52. El concesionario o permisionario, con diez días hábiles de anticipación al inicio de operaciones, deberá contar con los servicios a la navegación aérea obligatorios. Los servicios a la navegación aérea que se presten en un aeródromo civil deben estar disponibles para todos los transportistas aéreos y operadores en condiciones de igualdad y uniformidad. Las aeronaves de Estado militares y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional, tendrán prioridad para recibir los servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.