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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una concesión o permiso para operar un aeropuerto, debe tener listos los servicios obligatorios para la navegación aérea (como torre de control o ayudas para aterrizar) al menos 10 días hábiles antes de empezar a funcionar. Esos servicios deben estar disponibles para todas las aerolíneas y operadores de aviones por igual, sin tratos especiales para nadie. La única excepción es que los aviones militares o los que cuidan la seguridad nacional tienen derecho a recibir esos servicios primero, antes que los demás.

Texto oficial

Artículo 52. El concesionario o permisionario, con diez días hábiles de anticipación al inicio de operaciones, deberá contar con los servicios a la navegación aérea obligatorios. Los servicios a la navegación aérea que se presten en un aeródromo civil deben estar disponibles para todos los transportistas aéreos y operadores en condiciones de igualdad y uniformidad. Las aeronaves de Estado militares y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional, tendrán prioridad para recibir los servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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