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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El concesionario (quien maneja el aeropuerto) tiene que poner y mantener en buen estado las instalaciones por fuera, como las fachadas y áreas exteriores. La autoridad (el organismo encargado) debe proporcionar y mantener por dentro los equipos y sistemas para dar el servicio, como los que usan para controlar vuelos, y también mantener el interior del edificio, a menos que ambos acuerden otra cosa. Si una empresa externa presta servicios de navegación aérea (como los que menciona el artículo 51), ella y el concesionario pueden ponerse de acuerdo libremente sobre los términos del contrato. Pero deben dejar claro por escrito cómo se va a seguir dando el servicio si el contrato termina, para que no haya problemas.

Texto oficial

Artículo 53. El concesionario o permisionario debe proporcionar al órgano u organismo antes señalado las instalaciones necesarias para prestar los servicios, así como efectuar su conservación y mantenimiento exterior. El órgano u organismo, salvo pacto en contrario, debe proporcionar, a su cargo, los equipos y sistemas destinados a la prestación de los servicios de que se trata, así como la conservación y mantenimiento interior del inmueble y de dichos equipos. En aquellos casos en que terceros presten los servicios a la navegación aérea señalados en el tercer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, los términos y condiciones conforme a los cuales se regule la relación entre éstos y el concesionario o permisionario se establecerán libremente entre las partes, en el entendido de que debe establecerse claramente la forma y términos como se garantizará la prestación del servicio en caso de terminación del contrato. Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 17) ↗

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