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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El concesionario (quien maneja el aeropuerto) tiene que poner y mantener en buen estado las instalaciones por fuera, como las fachadas y áreas exteriores. La autoridad (el organismo encargado) debe proporcionar y mantener por dentro los equipos y sistemas para dar el servicio, como los que usan para controlar vuelos, y también mantener el interior del edificio, a menos que ambos acuerden otra cosa. Si una empresa externa presta servicios de navegación aérea (como los que menciona el artículo 51), ella y el concesionario pueden ponerse de acuerdo libremente sobre los términos del contrato. Pero deben dejar claro por escrito cómo se va a seguir dando el servicio si el contrato termina, para que no haya problemas.

Texto oficial

Artículo 53. El concesionario o permisionario debe proporcionar al órgano u organismo antes señalado las instalaciones necesarias para prestar los servicios, así como efectuar su conservación y mantenimiento exterior. El órgano u organismo, salvo pacto en contrario, debe proporcionar, a su cargo, los equipos y sistemas destinados a la prestación de los servicios de que se trata, así como la conservación y mantenimiento interior del inmueble y de dichos equipos. En aquellos casos en que terceros presten los servicios a la navegación aérea señalados en el tercer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, los términos y condiciones conforme a los cuales se regule la relación entre éstos y el concesionario o permisionario se establecerán libremente entre las partes, en el entendido de que debe establecerse claramente la forma y términos como se garantizará la prestación del servicio en caso de terminación del contrato. Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.