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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un gobierno de un estado o de un municipio crea una empresa privada (una sociedad mercantil) para manejar, operar o incluso construir un aeropuerto, esa empresa tiene que pedir permiso por escrito a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En ese escrito debe ir el nombre de la empresa y la fecha en que se creó, la dirección de la empresa, el nombre y domicilio de su representante legal y de las personas que pueden recibir avisos oficiales, y también la ubicación, clasificación y categoría del aeropuerto que quiere operar. Es como llenar un formulario con todos los datos de quién es y qué quiere hacer.

Texto oficial

Artículo 8. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, constituidas para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deben presentar ante la Secretaría solicitud por escrito que precise lo siguiente: I. La denominación o razón social de la sociedad mercantil respectiva, y la fecha de constitución de la misma; II. El domicilio del solicitante; III. El nombre y domicilio del representante legal, así como de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, y IV. La ubicación, clasificación y categoría del aeródromo civil que pretende operar. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 3 de 66

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.