Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que te den permiso para administrar, operar, aprovechar o construir un aeropuerto, tienes que entregar una solicitud por escrito a la Secretaría. En esa solicitud debes incluir lo que dice el artículo siguiente de este reglamento, además de lo que marcan los puntos específicos del artículo 9. También tienes que llevar estudios preliminares que demuestren que el proyecto es viable técnicamente, que hay mercado para usarlo y los planes de inversión que lo respalden. La Secretaría, por su parte, te dará una respuesta conforme a lo que establece la ley en el artículo 11.
Texto oficial
Artículo 7. El interesado en obtener una concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto, en términos del artículo 11, fracción I, de la Ley, debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría precisando lo señalado en el artículo siguiente y en las fracciones I inciso b) y IV inciso c) del artículo 9 de este Reglamento y acompañar estudios preliminares de viabilidad técnica, de mercado y los programas de inversión que la sustenten. La Secretaría resolverá lo conducente en los términos de la fracción II del artículo 11 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.