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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los aeródromos civiles (lugares para que aviones despeguen y aterricen) según su infraestructura. Hay tres tipos: los acuáticos (en el agua), los terrestres (en tierra firme) y los mixtos. Los mixtos son los que tienen tanto áreas de tierra como de agua, o los que se sostienen sobre el agua, como plataformas marinas o barcos especialmente diseñados para que aterricen y despeguen aviones

Texto oficial

Artículo 3. Los aeródromos civiles se clasifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, atendiendo a las características físicas de su infraestructura, en acuáticos, terrestres y mixtos. Los mixtos son aquellos que cuentan con áreas terrestres y acuáticas, o cuya infraestructura se sustenta en áreas acuáticas, entre los que se encuentran las plataformas marinas y las embarcaciones en las que puede llevarse a cabo el despegue y aterrizaje de aeronaves.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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