Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 explica quiénes son los principales actores en este reglamento de aeropuertos. Primero, cuando dice "Ley" se refiere específicamente a la Ley de Aeropuertos. Un transportista aéreo es la empresa o persona que tiene un permiso del gobierno para dar servicios de vuelo, ya sean vuelos regulares (como una aerolínea comercial), vuelos no regulares (como vuelos chárter) o vuelos privados de uso comercial. El operador aéreo es el dueño o quien tiene una aeronave del gobierno, o una avioneta privada que no se usa para negocio, y puede ser mexicana o extranjera. Por último, "Secretaría" se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que es la dependencia del gobierno que se encarga de estos temas.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Ley: Ley de Aeropuertos; II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la Ley de Aviación Civil; III. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera, y IV. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Capítulo II De la clasificación de los aeródromos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.