Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador del aeropuerto decide los horarios de llegada y salida de los aviones, siguiendo las sugerencias del comité de operación. Para asignarlos, primero toma en cuenta la eficiencia y la seguridad. Luego, le da prioridad a los vuelos de pasajeros regulares, después a los vuelos de pasajeros chárter, luego a los de carga regulares y al final a los de carga chárter. También, si una aerolínea ya usó un horario antes, tiene preferencia para quedarse con él. Por último, revisa el horario del aeropuerto, el tiempo que los aviones pasan en la plataforma según su tamaño, la capacidad de los servicios en tierra, los horarios libres y que todos los requisitos del trámite estén completos.
Texto oficial
Artículo 95. El administrador aeroportuario asignará los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de las mismas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, atendiendo a: I. Criterios de eficiencia y seguridad, así como de acuerdo con las prioridades siguientes: a) Tendrán prioridad los vuelos en el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros, iii) regulares de carga, y iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga; b) Tendrá prioridad sobre un horario el transportista aéreo que lo ocupó en el periodo anterior; II. El horario de operación del aeródromo; III. La definición de los tiempos en plataforma, de acuerdo a la clasificación de tamaño de fuselaje de las aeronaves; IV. La capacidad de operación de los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios; V. La disponibilidad de horarios sin utilizar, y VI. Cumplimiento de los requisitos para el trámite de la solicitud de horarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.