Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una aerolínea o un piloto que necesita cambiar o añadir horarios de aterrizaje o despegue, debes pedirlo por escrito al administrador del aeropuerto y también enviar una copia al comité de operaciones. En ese escrito tienes que decir qué ruta piensas cubrir y qué tipo de avión vas a usar. El aeropuerto y el comité tienen un máximo de tres días hábiles para darte una respuesta rápida, y si hay espacio disponible en el horario que pides, te lo tienen que conceder, a menos que aplique alguna de las excepciones que vienen después. Una excepción es que te pueden rechazar la solicitud si tienes deudas vencidas por servicios de aeropuerto o de navegación aérea en ese aeródromo. Además, no puedes aterrizar ni despegar si no tienes los servicios de navegación aérea que necesitas en el aeropuerto de salida o de llegada, a menos que el artículo 55 de la Ley diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 96. Los transportistas y operadores aéreos que requieran se les asignen horarios de aterrizaje y despegue adicionales o diferentes a los que tienen, deberán presentar solicitud por escrito al administrador aeroportuario con copia al comité de operación y horarios indicando la ruta que pretende cubrir y el tipo de aeronave que utilizaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 30 de 66 El administrador aeroportuario y el comité de operación y horarios deberán establecer un procedimiento que permita que las solicitudes a que se refiere este artículo sean resueltas en forma expedita, sin exceder de tres días hábiles, en el entendido de que siempre que exista disponibilidad de horario deberá otorgarse el mismo, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes. El administrador aeroportuario podrá desechar las solicitudes de los transportistas u operadores aéreos que tengan adeudos vencidos en el pago de las contraprestaciones por los servicios aeroportuarios y a la navegación aérea, que le han sido proporcionados en el aeródromo de que se trate. Los transportistas u operadores aéreos no podrán realizar el aterrizaje o despegue de aeronaves cuando por cualquier causa no cuenten con los servicios a la navegación aérea requeridos en el aeropuerto de origen o destino, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 55 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.