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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones va a decidir, según las reglas de seguridad, cuántos aviones pueden aterrizar y despegar por hora en cada aeropuerto. Para eso, toma en cuenta qué tanto puede aguantar el aeropuerto (como sus pistas y terminales), la seguridad, la eficiencia, los tipos de aviones y sus horarios de vuelo, además de las sugerencias de un comité especial. También tiene que respetar los límites del espacio aéreo que ponga el servicio de control de tráfico aéreo. La información sobre estos números de operaciones por hora y los horarios asignados debe estar disponible para el público en las oficinas del aeropuerto. La capacidad del aeropuerto se mide por el máximo de operaciones (aterrizajes y despegues) que puede manejar en pistas, calles de rodaje y plataformas, y también por el máximo de pasajeros por hora en la terminal, todo según los estándares que fije la Secretaría en su permiso o concesión.

Texto oficial

Artículo 94. En cada aeródromo la Secretaría determinará, conforme a las normas básicas de seguridad que emita, el número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora, para lo cual considerará la capacidad de operación del aeródromo, criterios de seguridad y eficiencia de acuerdo con la capacidad de las aeronaves y su programación de vuelos, así como las recomendaciones del comité de operación y horarios. En todo momento se deberán respetar las limitaciones del espacio aéreo que determine el prestador de los servicios a la navegación aérea. La información relativa al número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora y la motivación correspondiente, así como los horarios asignados en los términos de este capítulo deben estar a disposición del público en las oficinas de la administradora aeroportuaria. Párrafo reformado DOF 29-08-2025 La capacidad de operación de un aeródromo se medirá con base en el número máximo de operaciones por hora que puede atender en sus instalaciones en campo aéreo, esto es, pistas, calles de rodaje y plataformas, así como, con base en el número máximo de pasajeros por hora que pueden ser atendidos en el edificio terminal. Lo anterior de conformidad con los estándares de servicio que la Secretaría determine en la concesión o permiso respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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