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Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para operar un aeropuerto, estás obligado a dejar que se pongan y usen radios (en frecuencias privadas y de aviación) y teléfonos para que todos los que trabajan ahí se coordinen, como las aerolíneas, los servicios de apoyo y las autoridades del aeródromo. La persona o empresa que instale esos equipos debe sacar los permisos necesarios según la Ley Federal de Telecomunicaciones, no el concesionario. Además, esos radios y teléfonos deben ser compatibles y no crear interferencias con los equipos de comunicación del aeropuerto, sobre todo con los del control de tráfico aéreo.

Texto oficial

Artículo 122. El concesionario o permisionario debe permitir que se instalen y operen los medios de comunicación de radio en banda privada y aeronáutica, así como telefónicos para la coordinación de la REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 39 de 66 operación entre los prestadores de los servicios aeroportuarios, complementarios, de la navegación aérea, los transportistas y operadores aéreos y las autoridades adscritas al aeródromo. Será responsabilidad del que instale y opere dicho medio de comunicación contar con las autorizaciones que correspondan con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones. Los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior deben ser compatibles y no interferir con los medios de comunicación del concesionario o permisionario del aeródromo civil u otros servicios, principalmente con los servicios de tránsito aéreo y los relacionados con ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.