Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno se asegurará de que cuando se construyan nuevos aeropuertos o pistas de aterrizaje civiles, estos sean seguros y eficientes para que puedas volar sin problemas. También, la Secretaría de Comunicaciones (la dependencia encargada) puede decidir que ciertos aeropuertos solo atiendan un tipo específico de vuelo, como solo de carga o solo de pasajeros, según las necesidades del lugar. Para que esto se cumpla, cuando den el permiso o la concesión para operar un aeropuerto, pondrán reglas claras sobre qué servicios de aviación están permitidos ahí.
Texto oficial
Artículo 20. Las políticas y programas para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional deberán asegurar que la instalación de nuevos aeródromos civiles permita satisfacer con seguridad y eficiencia los servicios aeroportuarios y complementarios. Asimismo, a fin de garantizar la seguridad, atendiendo a las características y condiciones geográficas, la Secretaría podrá determinar la especialización de los aeródromos civiles para la atención exclusiva de determinados servicios de transporte aéreo; al efecto, en los títulos de concesión o permisos respectivos, podrá establecer limitaciones respecto de los servicios de transporte aéreo que podrán ser atendidos y los servicios que podrán ser prestados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.