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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede obligar a un permisionario (dueño de un aeródromo privado) a dar servicio al público, pero solo si no hay otra opción disponible en la zona. Ese servicio no puede durar más de un año, y en cualquier momento la Secretaría puede decirle que ya no lo preste. Además, el aeródromo privado debe cumplir con las reglas básicas de seguridad, igual que los públicos. En pocas palabras, es una medida temporal para que la gente no se quede sin servicio cuando no hay aeropuertos públicos cerca.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría, con base en el artículo 59 de la Ley, podrá disponer que cuando no exista alternativa de servicios, el permisionario de servicio particular preste servicio al público. Dichos servicios sólo se prestarán por un plazo máximo de un año, en el entendido de que en cualquier tiempo la Secretaría podrá determinar que se dejen de prestar. En todo caso, el aeródromo de servicio particular debe cumplir con las normas básicas de seguridad aplicables a la prestación de los servicios. Capítulo III Disposiciones comunes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 7) ↗

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