Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un aeródromo privado (como una pista de aterrizaje para tu uso), puedes ofrecer servicios a otras personas, pero solo si son para vuelos nacionales que no sean comerciales regulares, como vuelos privados o chárter. Para eso, debes pedir permiso por escrito a la Secretaría, explicando qué servicios vas a dar y cuánto cobrarás. También tienes que entregar documentos que demuestren que cumples con los requisitos técnicos para hacerlo de manera segura, además de la información que pide el artículo 9, fracción II, incisos a) y b).
Texto oficial
Artículo 18. El permisionario de un aeródromo de servicio particular podrá prestar servicios a terceros siempre que se presten al transporte aéreo nacional, ya sea privado no comercial o comercial y no regular, en cuyo caso deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, precisando los servicios que pretende proporcionar a los terceros y las tarifas que cobraría, así como acompañar la información y documentación que acredite que reúne los requisitos técnicos necesarios para la prestación segura de los servicios de que se trate, así como la señalada en el artículo 9, fracción II, incisos a) y b).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.