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Artículo 132 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 Bis habla de un grupo llamado "subcomité de demoras", que se encarga de investigar por qué se retrasan o cancelan los vuelos, y de señalar quién tuvo la culpa. Las aerolíneas pueden entregarles documentos para demostrar que usaron bien sus horarios. Este subcomité tiene cinco tareas principales: averiguar las causas de los retrasos y quiénes son los responsables; proponer soluciones para evitar futuras demoras; reportar problemas graves o repetidos para corregirlos; informar a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre retrasos causados por las aerolíneas para que puedan multarlas; y darle los datos necesarios al coordinador de horarios para que haga su trabajo.

Texto oficial

Artículo 132 Bis. El subcomité de demoras evaluará las causas que originen las demoras o cancelaciones de los vuelos y, en su caso, a los responsables, conforme a lo previsto en el artículo 97 de este Reglamento y presentará la información al coordinador de horarios. Los transportistas aéreos podrán presentar al subcomité la documentación que a su consideración acredite el cumplimiento en el uso del horario. Al subcomité de demoras le compete: I. Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, las causas que originen las demoras o cancelaciones de los horarios de aterrizaje y despegue, asignados para la temporada, así como de los horarios ad hoc durante la temporada y, en su caso, determinar a los responsables de dichas causas; II. Proponer al comité de operación y horarios acciones tendientes a disminuir o eliminar las causas de las demoras a los horarios de aterrizaje y despegue; III. Presentar al comité de operación y horarios situaciones relevantes y recurrentes que afecten el desarrollo de las operaciones, a efecto de proponer medidas correctivas en el ámbito de su competencia; IV. Elaborar un reporte a la Agencia Federal de Aviación Civil de aquellas demoras imputables a las personas transportistas aéreas sobre los horarios ad hoc asignados por disponibilidad durante la temporada para las sanciones correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley de Aviación Civil, y Fracción reformada DOF 29-08-2025 V. Entregar la información necesaria al coordinador de horarios, para el ejercicio de sus funciones. Artículo adicionado DOF 29-09-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.