Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las zonas restringidas de un aeropuerto deben tener barreras o controles de acceso, como rejas o guardias, para que solo entren personas, vehículos o materiales que estén autorizados y registrados. Solo pueden pasar los empleados del aeropuerto o los vehículos que den algún servicio, pero siempre que tengan una identificación que los acredite y que su entrada sea necesaria según las reglas del comité de seguridad del aeropuerto.
Texto oficial
Artículo 155. Las zonas restringidas deben delimitarse mediante las barreras físicas o los controles de acceso necesarios para que únicamente puedan ingresar las personas, los vehículos y material autorizados y registrados, según corresponda. A las zonas restringidas sólo podrá acceder el personal que labore en el aeródromo o los vehículos que presten algún servicio, siempre que éstos cuenten con la identificación que los autorice y que su ingreso sea necesario de acuerdo a los lineamientos del comité local de seguridad aeroportuaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.