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Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto trabajadores como vehículos que estén en áreas restringidas (como las pistas del aeropuerto) deben traer una identificación válida que les permita estar ahí. La persona dueña de esa identificación es responsable de traerla siempre puesta y visible. Los tripulantes (pilotos, sobrecargos) solo pueden entrar a esas zonas para subir o bajar del avión, con su uniforme puesto, después de ser revisados y con su identificación de la aerolínea vigente. Los pasajeros solo pueden entrar a esas zonas para subir o bajar del avión, después de ser revisados y cumpliendo con todos los requisitos que les pidan.

Texto oficial

Artículo 156. En las zonas restringidas, toda persona que labore o vehículo que transite deberá contar con una identificación vigente que le autorice el acceso a la zona específica correspondiente. El titular de la identificación será responsable de portarla y mantenerla visible. Los tripulantes únicamente podrán acceder a las zonas restringidas para efectuar el embarque y desembarque de la aeronave portando su uniforme, previa revisión y siempre que cuenten con la identificación de la aerolínea vigente. Los tripulantes serán responsables de portarla y mantenerla visible en todo momento que se encuentren en dichas zonas. Los pasajeros únicamente podrán acceder a las zonas restringidas para efectuar el embarque y desembarque de la aeronave previa revisión y siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.