Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo puedes encender el motor de un avión en la rampa o en las calles de rodaje (las pistas donde el avión se mueve en tierra) si se cumplen estas condiciones: que lo haga personal técnico con permiso, que el avión esté bien frenado y con calzos en las ruedas, que tenga encendida la luz giratoria de advertencia, que no sea un peligro para personas o cosas cerca, y que se sigan las reglas del aeropuerto. Además, está prohibido prender los motores adentro de un hangar, mientras le cargan combustible o cuando los pasajeros están subiendo, a menos que las normas de seguridad digan lo contrario.
Texto oficial
Artículo 115. Sólo se pueden encender motores de aeronaves estacionadas en plataformas y calles de rodaje cuando se reúnan los requisitos siguientes: I. Lo realice personal técnico aeronáutico facultado para ello; II. La aeronave se encuentre debidamente calzada y frenada; III. La aeronave tenga el faro giratorio prendido; IV. La maniobra no constituya un riesgo para las personas o bienes que se encuentren en el área, y V. Se respeten los procedimientos establecidos para el aeródromo. En ningún caso se deben encender los motores de una aeronave dentro de un hangar o durante el suministro de combustible o el embarque de pasajeros, salvo los casos previstos en las normas básicas de seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.