Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos temas) tiene el permiso de hacer cambios en cómo se usan y operan los aeropuertos y servicios relacionados. Esto solo aplica durante el tiempo y en la medida que sea necesario, por ejemplo, cuando hay una emergencia. Puede obligar a que se usen aviones para mover personas o cosas, y también las instalaciones y el personal del aeropuerto para labores de rescate o ayuda. Además, puede cerrar total o parcialmente los servicios, o tomar cualquier otra medida que sea necesaria para atender la situación.
Texto oficial
Artículo 87. La Secretaría estará facultada para imponer en la operación y explotación de los aeródromos civiles, así como en la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, y sólo por el tiempo y en la proporción que resulten estrictamente necesarios, las modalidades siguientes: I. La atención de la operación de aeronaves destinadas a efectuar el traslado de personas y bienes, así como la utilización de las instalaciones y el personal del aeródromo para actividades de salvamento o auxilio; II. La suspensión total o parcial de los servicios, y III. Las demás que tengan como objeto atender necesidades derivadas del evento de que se trate. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 27 de 66
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