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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el dueño o encargado de un aeropuerto tenga que hacer reparaciones o trabajos de mantenimiento, debe asegurarse de no interrumpir los servicios. Para eso, tiene que ponerse de acuerdo con el comandante del aeropuerto y con el comité que decide los horarios de operación. También puede poner áreas o instalaciones temporales para reemplazar las que estén en obra, y debe avisar a los usuarios que puedan verse afectados. Las aerolíneas, los negocios que dan servicios en el aeropuerto (como tiendas o restaurantes) y cualquier otra persona que tenga espacios ahí, deben coordinarse con el administrador del aeropuerto para que cualquier obra o mantenimiento que hagan cumpla con lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 44. En la ejecución de los trabajos menores y los de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, el concesionario o permisionario deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, para lo cual se coordinará con el comandante de aeródromo, así como con el comité de operación y horarios, y adoptará las demás medidas necesarias, tales como la adaptación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas y la coordinación con los usuarios que pudieran resultar afectados. Los transportistas aéreos, los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales distintos del concesionario o permisionario del aeródromo civil, así como cualquier otro tercero que cuente con áreas dentro del aeródromo civil, debe coordinarse con el administrador aeroportuario a efecto de que la realización de cualquier clase de obras y los trabajos de conservación y mantenimiento se ajusten a lo dispuesto en este título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.