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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad no puede vender, regalar, hipotecar o hacer cualquier cosa que demuestre que es la dueña de la Parcela. Solo puede usar o administrar el terreno, pero no disponer de él como si fuera su propiedad. Básicamente, no tiene permitido hacer tratos que transfieran la propiedad o los derechos de dueño sobre ese pedazo de tierra.

Texto oficial

Artículo 14.- La Unidad, en el desarrollo de sus actividades, en ningún caso podrá celebrar actos jurídicos que impliquen actos de dominio sobre la Parcela.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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