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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad no puede vender, regalar, hipotecar o hacer cualquier cosa que demuestre que es la dueña de la Parcela. Solo puede usar o administrar el terreno, pero no disponer de él como si fuera su propiedad. Básicamente, no tiene permitido hacer tratos que transfieran la propiedad o los derechos de dueño sobre ese pedazo de tierra.

Texto oficial

Artículo 14.- La Unidad, en el desarrollo de sus actividades, en ningún caso podrá celebrar actos jurídicos que impliquen actos de dominio sobre la Parcela.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.