- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad no puede vender, regalar, hipotecar o hacer cualquier cosa que demuestre que es la dueña de la Parcela. Solo puede usar o administrar el terreno, pero no disponer de él como si fuera su propiedad. Básicamente, no tiene permitido hacer tratos que transfieran la propiedad o los derechos de dueño sobre ese pedazo de tierra.
Texto oficial
Artículo 14.- La Unidad, en el desarrollo de sus actividades, en ningún caso podrá celebrar actos jurídicos que impliquen actos de dominio sobre la Parcela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.