Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ejido termina (es decir, ya no funciona como se manejaba antes), el terreno no desaparece ni se pierde, la Unidad o parcela sigue existiendo. Lo que pasa es que se debe seguir lo que dice el artículo 29 de la misma Ley para saber qué hacer con esa tierra. En otras palabras, no porque el ejido deje de operar, tú como ejidatario te quedas sin tu parcela. Simplemente hay que aplicar otras reglas para definir cómo va a quedar ese terreno.
Texto oficial
Artículo 13.- La terminación del régimen ejidal no implica la extinción de la Unidad, por lo que deberá observarse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.