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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mujeres que vivan en un ejido o comunidad pueden unirse formando grupos o asociaciones, siempre y cuando usen las opciones que la ley permite. Esto es para que puedan participar y acceder a los mismos beneficios que los hombres dentro de su comunidad. No hay reglas especiales, solo deben seguir lo que ya está escrito en otras leyes. En pocas palabras, si eres mujer en un ejido, tienes derecho a organizarte legalmente como tú quieras.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los fines previstos en el artículo anterior, las mujeres del núcleo de población ejidal o comunal, podrán asociarse a través de cualquier forma que prevea la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.