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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 solo define qué significan algunas palabras dentro de este reglamento. "Asamblea" es la máxima autoridad de los ejidos y comunidades, donde se toman las decisiones importantes. "Ley" se refiere específicamente a la Ley Agraria. "Parcela" son los terrenos que la Asamblea asigna para crear granjas, negocios o industrias rurales que beneficien al grupo. Y "Unidad" es el nombre que recibe un grupo de mujeres campesinas que se organizan para trabajar juntas.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Asamblea, al órgano supremo de los ejidos y comunidades; II. Ley, a la Ley Agraria; III. Parcela, a las tierras que la Asamblea destine para el establecimiento de una granja agropecuaria, empresas o industrias rurales para el aprovechamiento de la Unidad, y IV. Unidad, al grupo de mujeres campesinas organizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.