Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea de tu ejido o comunidad puede asignar parcelas (terrenos para trabajar) a los grupos de mujeres que las pidan, pero solo si hay tierra disponible. O sea, si hay terrenos sin usar y un grupo de mujeres campesinas lo solicita, la asamblea decide cuántas parcelas les tocan. No es automático: primero tiene que haber tierra libre y luego que el grupo lo pida.
Texto oficial
Artículo 7.- En cada ejido o comunidad, la Asamblea podrá destinar tantas Parcelas como Unidades así lo soliciten, en atención a la disponibilidad de tierras. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA PARA FOMENTAR LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER CAMPESINA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-1998 2 de 3
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