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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea (que es la reunión de los miembros de una comunidad agraria) puede impulsar y apoyar las actividades productivas de la Unidad, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice la Ley Agraria, el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal del lugar. En otras palabras, tienen permiso para echar a andar proyectos de trabajo o producción, pero respetando las reglas ya establecidas. Así que si la comunidad quiere hacer algo para producir más, puede hacerlo, pero sin pasarse de lo que ya está escrito en sus propias normas.

Texto oficial

Artículo 6.- La Asamblea, sin contravenir lo dispuesto en la Ley Agraria y el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal del núcleo agrario de que se trate, podrá promover y fomentar las actividades productivas de la Unidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.